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4. Riesgos no cubiertos de aplicación a todas las garantías
No están amparados por esta póliza, y constituyen exclusiones de aplicación a todas las garantías de la misma, las pérdidas, daños gastos y responsabilidades producidas directa o indirectamente por:
a. Mala fe del asegurado o de las personas por las que legalmente deba responder, los derivados de la comisión intencionada de un delito, así como los que tengan origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las disposiciones legales que rigen la actividad del establecimiento asegurado.
b. Siniestros que ocurran fuera de la situación descrita en las condiciones particulares como emplazamiento del establecimiento asegurado, salvo lo indicado en algunas coberturas específicas.
c. Efectos mecánicos, térmicos o radioactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca, así como las pérdidas de valor o aprovechamiento de los bienes a consecuencia de los hechos mencionados anteriormente y los gastos de descontaminación, búsqueda o recuperación de los isótopos radioactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro.
d. Guerra civil o internacional, aunque no medie declaración oficial de la misma, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución y operaciones bélicas de cualquier clase.
e. Confiscación, nacionalización o requisa por orden de cualquier gobierno, de hecho o de derecho, o de cualquier autoridad local o pública.
f. Hechos o fenómenos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, aún cuando dicho organismo no admita la efectividad del derecho del asegurado por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el reglamento y disposiciones complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia así como los daños producidos a los bienes asegurados que sean calificados por el gobierno de la nación como 'catástrofe o calamidad nacional'.
En ningún caso, el asegurador anticipará cantidad alguna en concepto de indemnización por cualquier siniestro cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros. Tampoco quedan cubiertas las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en razón de la aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas proporcionales y o cualquier otra limitación.
g. Corrosión, polución y / o contaminación, cuando éstas sean consecuencia de un siniestro ocurrido fuera de los bienes asegurados, salvo cuando se trate de daños producidos por el humo generado en un incendio.
h. Uso o desgaste de los bienes asegurados, así como su deterioro normal o gradual debido a condiciones atmosféricas o climáticas, oxidación, erosión, corrosión, fermentación y humedad.
i. Polillas, gusanos, termitas o cualquier otra clase de insectos así como por roedores.
j. Asentamiento anormal, contracción o dilatación, salvo que se produzcan como consecuencia de incendio, explosión, implosión o caída del rayo.
k. Desplome, colapso o agrietamiento de edificios, salvo que se produzcan como consecuencia de una causa cubierta por la póliza.
l. Pérdidas indirectas de cualquier índole que se produzcan con ocasión de un siniestro, salvo que se hallen amparadas por cualquiera de las coberturas de la garantía B.4 Pérdidas consecuenciales
m. Cualquier daño ocurrido a bienes o producido por riesgos que en el momento del siniestro debieran estar cubiertos por un seguro obligatorio.
n. Multas y sanciones impuestas al asegurado, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo.
o. Responsabilidad emanante de la existencia, explotación, manipulación, transformación, manufactura, venta, distribución, almacenamiento o utilización de asbesto puro, productos de asbesto y / o productos conteniendo asbesto.
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