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4. Responsabilidad civil de productos
El asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones de las que pudiera resultar civilmente responsable el asegurado, por daños personales y / o materiales y perjuicios consecutivos ocasionados involuntariamente a terceros, por los productos entregados o los servicios o trabajos efectuados por el establecimiento asegurado, cuando los daños se produzcan una vez entregado el producto, prestado el servicio o realizado el trabajo. Siempre y cuando los productos causantes de los daños hayan sido entregados durante la vigencia de la póliza.
NO QUEDAN CUBIERTAS LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE:
a. Daños o defectos que sufran los productos comercializados por el asegurado, así como los gastos derivados de la inspección, reparación, sustitución, retirada o pérdida de uso de los productos.
b. Daños, defectos o inadecuación de los productos cuya causa sea atribuible al fabricante.
c. Gastos derivados de la devolución, retirada del mercado y restitución de los productos defectuosos.
d. El hecho de no responder el producto a la finalidad prevista o a las cualidades anunciadas para el mismo, resultando por ello ineficaz o insuficiente en su funcionamiento o resultado.
e. Daños sufridos por bienes o productos de terceros que hayan sido fabricados por unión o mezcla indivisible con los productos suministrados por el asegurado o elaborados con la intervención de éstos.
f. Gastos de re embalaje, trasvase y nuevo envasado de productos, debidos a un defecto del envase, embalaje, tapón o tapa fabricado y / o suministrado por el asegurado.
g. Daños que pudieran causar los productos cuando éstos no posean el permiso legal correspondiente, o aun teniéndolo para un uso o aplicación determinados, se apliquen a otros usos no contemplados por la autorización correspondiente.
h. Daños resultantes de la inobservancia voluntaria de disposiciones legales, prescripciones oficiales o reducción de las condiciones de seguridad, control o ensayos previstos inicialmente para la fabricación del producto.
i. Los daños que hubieran causado los productos entregados o servicios realizados antes de la toma de efecto de la póliza o cuyos daños no se manifiesten en el plazo de un año a contar desde su entrega.
j. Daños debidos a defectos del producto que no hayan sido conocidos por el asegurado antes de la entrega del mismo.
k. Daños sobrevenidos una vez rebasada la fecha de caducidad del producto, o transcurridos más de diez años desde su entrega, aún cuando la póliza continúe en vigor.
5. Responsabilidad civil patronal
B.8 Todo riesgo accidental de daños materiales
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