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3. Responsabilidad civil de explotación
El asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones de las que pudiera resultar civilmente responsable el asegurado, por daños personales y/ o materiales ocasionados involuntariamente a terceros, por hechos que se deriven de la actividad del establecimiento asegurado.
NO QUEDAN CUBIERTAS LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE:
a. La ejecución de trabajos efectuados en el exterior de los locales aunque tales trabajos fueron necesarios y estuvieran en conexión con la actividad del establecimiento asegurado.
b. Pérdidas económicas que no sean consecuencia distinta de un daño material o personal garantizado por la póliza.
c. Daños ocasionados a los bienes o animales que, por cualquier motivo (depósito, uso, reparación, manipulación, transformación, transporte u otro) se encuentren en poder, custodia y control del asegurado o de personas de quién éste sea legalmente responsable.
d. Daños causados a bienes o personas sobre los que directamente estuviera trabajando el asegurado o las personas por las que legalmente deba responder.
e. La propiedad, tenencia o uso por el asegurado de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, por hechos de la circulación tal y como vienen regulados en la legislación aplicable a la circulación de vehículos a motor. No obstante, serán objeto de cobertura los vehículos industriales y maquinaria autopropulsada, cuando los daños no se deriven de un hecho de la circulación.
f. Cualquier obligación contractualmente pactada por el asegurado que exceda de la responsabilidad civil legal.
g. Daños derivados de acciones, omisiones o errores que tengan su origen en la extracción, transfusión y / o conservación de sangre o plasma sanguíneo o aquellas actividades negligentes que tengan como consecuencia la adquisición, transmisión o contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) o sus agentes patógenos, o que se deriven de éste.
h. Daños ocasionados a los locales o instalaciones que el asegurado ocupe como usuario o arrendatario.
i. La propiedad, posesión, tenencia o uso por el asegurado de cualquier artefacto, aeronave o embarcación destinada a la navegación o sustentación acuática o aérea, así como por los daños causados por éstos.
j. Reclamaciones dirigidas contra el personal titulado que hubiera prestado servicios o realizado trabajos tales como proyectos, dictámenes, intervenciones, asesoramiento y otros propios de profesionales facultativos, por daños ocasionados en su actuación profesional.
k. Daños ocasionados por personas que no tengan relación de dependencia con el asegurado y de cuya actividad éste se sirva en el ejercicio de la suya propia, así como por los subcontratistas.
l. Los productos suministrados o los trabajos ejecutados por el asegurado después de su entrega.
m. Accidentes laborales y / o enfermedades profesionales, del personal al servicio del asegurado, así como daños a la salud ocasionados por el tabaco.
n. Daños causados por la contaminación.
o. Obras de reforma, ampliación y mantenimiento de las instalaciones del establecimiento asegurado, cuando el presupuesto de ejecución de dichas obras exceda de 12.000 euros.
4. Responsabilidad civil de productos
B.8 Todo riesgo accidental de daños materiales
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